Artículo 1° El presente reglamento está constituido por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y el uso de los servicios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Temuco, y rige tanto para los miembros de la comunidad universitaria, cuanto de personas ajenas a ella en las condiciones y modalidades que se establecen.
Artículo 2° El Sistema presta a sus usuarios los siguientes servicios:
Artículo 3° Todas las categorías del servicio de préstamo están condicionadas a la presentación de la credencial del Sistema.
Artículo 4° En las bibliotecas con sistema de estantería abierta , el ingreso del usuario estará condicionado a la entrega de la credencial de biblioteca, la que será devuelta una vez que éste se retire del recinto.
En lo referente a los bolsos, mochilas, parkas, y otros elementos, deben ser depositados previamente en los casilleros destinados para tal propósito.
Artículo 5° El Sistema reconoce las siguientes categorías de usuarios:
Artículo 6° Respecto de los usuarios internos , las formalidades a que se refiere el artículo 5° son las que se indican a continuación:
Artículo 7° Respecto de los usuarios externos , las formalidades a que se refiere el artículo 5° son las que se indican a continuación:
Artículo 8° Cumplidas las formalidades expresadas en los artículos precedentes, al inicio del respectivo período académico, el Sistema otorgará a los interesados su calidad de usuario interno a través de la credencial de carácter personal e intransferible . Sólo ella lo habilitará para utilizar los recursos informacionales y los servicios del Sistema en la forma y con los requisitos que en cada caso correspondan.
El usuario externo sólo podrá consultar los recursos informacionales en el recinto de la Biblioteca y excepcionalmente el funcionario encargado del departamento autorizará su egreso.
Artículo 9° El usuario que extravíe su credencial, deberá informar de inmediato y por escrito de tal hecho a la Dirección del Sistema de Biblioteca y a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, a través del Centro de
Atención del Estudiante y del Postulante (CAEP), sin perjuicio de lo cual conservará su responsabilidad en relación a los recursos informacionales solicitados con anterioridad y aún no devueltos.
De igual forma, académicos y funcionarios, que extravíen su credencial, deberán informar de tal hecho a la Dirección del Sistema de Bibliotecas y a la Dirección de Personal, sin perjuicio de lo cual conservará su responsabilidad en relación a los recursos informacionales solicitados con anterioridad y aún no devueltos.
Artículo 10 En ningún caso se podrá prestar más de tres recursos informacionales a domicilio y más de tres en sala a un mismo usuario simultáneamente.
Los recursos informacionales podrán ser utilizados por el usuario en los plazos que se indican para cada uno de ellos, según su categoría.
El plazo se contará desde el momento en que el recurso informacional ha sido entregado al usuario por personal del Sistema. Vencidos dichos plazos, deberán ser restituídos al mismo personal, bajo apercibimiento de ser sancionado en la forma que se indica en las siguientes disposiciones.
Artículo 11 Los recursos informacionales incluidos en la categoría de colección general (libros y documentos técnicos) serán prestados a domicilio por un plazo de cinco días.
Este plazo se reducirá a un día o sólo préstamo en sala cuando la alta demanda del recurso así lo exija. La calificación de esa necesidad se realizará prudencialmente por la Dirección de cada unidad de biblioteca.
Con todo, los recursos de literatura incluidos en la categoría a que se refiere el inciso primero, serán prestados por el plazo de quince días .
La devolución de los recursos anteriormente mencionados, debe efectuarse entre las 08:30 horas y las 15:00 horas de la fecha de vencimiento indicada.
Artículo 12 Los recursos de la categoría de préstamo en sala deben ser devueltos quince minutos antes del cierre de cada período de atención. Excepcionalmente, el funcionario encargado del departamento autorizará el egreso de libros y documentos técnicos a partir de las 18:45 horas , con la obligación de restituirlo antes de las 09:00 horas del día siguiente.
Artículo 13 Los recursos de la categoría de préstamo de reserva , serán prestados a los usuarios por el plazo de tres horas para su consulta en el recinto de la respectiva biblioteca y autorizándose el egreso sólo en situación de excepción. Podrá renovarse el plazo indicado en caso que no hubiere otro interesado.
El préstamo domiciliario de esta categoría, se realizará a partir de las 18:45 horas , con obligación de restituirlo antes de las 09:00 horas del día siguiente.
Artículo 14 Los recursos de la categoría de referencia electrónica y biblioteca virtual , están a disposición de los usuarios en los laboratorios de computación y en la red institucional en general. El uso de los Laboratorios de Computación , está reglamentado por el Departamento de Redes y Comunicaciones.
Artículo 15 Los recursos de la categoría de préstamo interbibliotecario, mencionado en el artículo 2, letra f.), serán prestados a los usuarios por el plazo que estipule la Biblioteca cooperadora. Para acceder a este servicio, el usuario debe solicitarlo a la Bibliotecaria Jefe de cada unidad.
Artículo 16 La Dirección del Sistema de Bibliotecas está facultada para aplicar sanciones en caso de concurrir el usuario en alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 17 El usuario que devolviere un recurso de la colección general después de la hora establecida en el artículo 11, inciso 4, será privado del uso de los servicios del Sistema por un plazo de cuatro días por cada recurso entregado fuera de plazo.
Si la restitución se hiciere al día siguiente de aquel en que correspondía la devolución, la sanción indicada en el inciso anterior será de cuatro días por cada recurso entregado fuera de plazo. Cada nuevo día de retraso aumentará este plazo en cuatro días.
Artículo 18 El usuario que no devolviere un recurso de la colección en calidad de préstamo en sala en el plazo establecido en el artículo 12, será privado por un plazo de cuatro días del uso de los servicios del Sistema.
El usuario que no devolviere un recurso de la colección en calidad de préstamo de reserva dentro del plazo establecido en el artículo 13, será privado por un plazo de cuatro días del uso de los servicios del Sistema.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13 , respectivamente, si la restitución se hiciere al día siguiente de la fecha correspondiente, el usuario será privado del uso de los servicios del Sistema por un plazo de quince días cuando se refiere a la colección de sala y treinta días cuando se refiere a la colección de reserva .
Cada día de retraso aumentará la sanción anterior en cuatro días .
El usuario tesista y /o en práctica, que no devolviere en el plazo correspondiente, será privado de los servicios del Sistema, por un plazo de cuatro días por cada recurso informacional.
Artículo 19 El usuario que no respetare el propósito académico y de investigación mencionado en el artículo 2, letras c y d, estará afecto a la sanción correspondiente según reglamento establecido para el uso de los Laboratorios de Computación.
Artículo 20 El usuario en causal de atraso, estará afecto al bloqueo de su cuenta y no tendrá derecho a acceder a los servicios ni a certificación alguna del Sistema; del mismo modo, no podrá renovar su credencial.
Artículo 21 El usuario en causal de atraso en la devolución de recursos de la categoría de Préstamo Interbibliotecario, será privado de este servicio definitivamente , sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema por el plazo de treinta días.
Artículo 22 El usuario que no respetare el carácter personal e intransferible de la credencial, será sancionado con la suspensión de sus derechos por el plazo de quince días .
Artículo 23 Los académicos y funcionarios que no cumplan con la obligación de restituir los recursos en la fecha indicada, estarán afectos de igual forma a las sanciones mencionadas.
Si por alguna causa se pusiere término al contrato que lo vincula con la Universidad , deberá acreditar ante la Dirección de Personal de la Universidad que no debe recursos informacionales en el Sistema.
Artículo 24 El usuario que extravíe y/o dañe libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y equipamiento, deberá proceder a la reposición exacta del recurso perdido y/o dañado en el plazo no superior a sesenta días, sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema mientras no realice la reposición.
En ambas causales, si el usuario no cumpliere con las normas dispuestas, estará afecto a las sanciones mencionadas en el artículo 20.
Artículo 25 El apropiarse indebidamente de libros, publicaciones periódicas, tesis, recursos electrónicos, recursos magnéticos, infraestructura, bienes muebles y de equipamiento, será considerado una falta gravísima, y podrá ser sancionado hasta con la expulsión de la Universidad , conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado.
Artículo 26 El usuario que fuere sorprendido infringiendo las normas propias de un ambiente de lectura y estudio de un recinto de biblioteca, tales como, desorden, ruidos molestos, uso de teléfonos móviles, consumo de comida, bebidas y cigarros estará afecto a sanciones que van desde la amonestación verbal a la suspensión de la calidad de usuario hasta por un semestre, según la gravedad y reiteración de la conducta. Estas sanciones las determinará la Dirección del Sistema en base a los antecedentes entregados por los funcionarios de la unidad.
Artículo 27 El usuario podrá solicitar reconsideración de la suspensión a que se refiere el artículo precedente ante la Directora del Sistema. Denegada ésta, podrá apelar de la misma ante la Vicerrectoría Académica , dentro del plazo de cinco días desde la aplicación de la sanción.
Artículo 28 Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es sin perjuicio de la facultad de la Dirección del Sistema de solicitar la instrucción de un sumario o investigación sumaria según la gravedad o la reiteración de la conducta.
Artículo 29 La Dirección del Sistema podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, respecto del cual tendrán el carácter de complementarias.
Articulo 30 La Dirección del Sistema se reserva la facultad de impedir el acceso, a cualquiera de los recintos que lo integran, a las personas que no acrediten la calidad de usuarios.
Artículo 31 Los plazos de días a que se refieren las normas del presente Reglamento serán de días corridos.
Articulo 32 Todos los funcionarios del Sistema de Bibliotecas, están facultados para identificar a los usuarios que contravengan los artículos 25 y 26 respectivamente.
Artículo 33 La Dirección del Sistema de Bibliotecas no se hace responsable de las pérdidas de los efectos personales de los alumnos mientras se encuentren dentro de los recintos de la Biblioteca , cualquiera sea la causa de estas pérdidas.
Artículo 34 La Dirección del Sistema se reserva la facultad de retener y revisar al usuario cuando se activa la alarma a su paso por el sistema de detección en las bibliotecas de accesibilidad abierta
Regístrese, comuníquese y archívese.
Artículo 35 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser normadas o resueltas mediante Resolución de Vicerrectoría Académica, previo informe de Dirección del Sistema de Bibliotecas
Sistema de Bibliotecas UC Temuco - Manuel Montt 056 Temuco-Chile.
Teléfonos:(56)(45)205460 - (56)(45)205463 - Contacto Secretaría: Roxana Manzano